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Artículo 9 del Decreto Ley 1878

Crea la central nacional de informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6766 · idParte: 9036610

Texto oficial

Artículo 9°.- En trabajos conjuntos dispuestos por el Supremo Gobierno, la Central Nacional de Informaciones coordinará la acción de los diferentes Servicios de Inteligencia de las Instituciones de la Defensa Nacional, cuando se trate de cumplir misiones que involucren su función específica.