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Artículo 10 del Decreto Ley 1878

Crea la central nacional de informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6766 · idParte: 9036611

Texto oficial

Artículo 10°.- Al Director Nacional de Informaciones le será aplicable lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal.