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Artículo 11 del Decreto Ley 1878

Crea la central nacional de informaciones

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6766 · idParte: 9036612

Texto oficial

Artículo 11°.- La Central Nacional de Informaciones será la continuadora legal de la Dirección de Inteligencia Nacional para todos los efectos patrimoniales.