Texto oficial
Artículo 3°- Corresponderá al Ministerio formar y
conservar el catastro de los bienes raíces de propiedad
fiscal y de todas las entidades del Estado.
Las reparticiones de la Administración Pública
centralizadas y descentralizadas deberán poner a
disposición del Ministerio los antecedentes e instrumentos
relacionados con estos bienes, en la forma, plazos y
condiciones que señale el reglamento.
El Ministerio mantendrá la información de los bienes a
que se refieren los incisos precedentes en un sistema
informático georreferencial, disponible en su sitio
electrónico institucional, con el fin de permitir conocer
su ubicación, avalúo, titularidad, destino y demás
antecedentes que señale el reglamento a que hace referencia
el inciso anterior. Dicha información deberá publicarse en
el sitio web en forma completa y actualizada, y de un modo
que permita su fácil identificación y un acceso expedito.