Texto oficial
Artículo 4°- Los Notarios, Conservadores, Archiveros,
los empleados públicos y en general, todos aquellos
funcionarios que puedan contribuir, en razón de sus cargos,
al cumplimiento de las funciones que correspondan al
Ministerio y a sus servicios dependientes, estarán
obligados a proporcionar gratuitamente los documentos y
copias de instrumentos públicos que les sean requeridos,
como asimismo, a efectuar también gratuitamente, las
inscripciones, cancelaciones y demás anotaciones que se les
soliciten a favor del Fisco.
Los Conservadores remitirán a la Dirección, en
duplicado, copias de las inscripciones que afecten a bienes
fiscales y de las anotaciones y cancelaciones de las mismas.
Los Notarios, Conservadores, Archiveros, empleados y
funcionarios a que se refiere el inciso primero, deberán
cumplir las obligaciones en él señaladas dentro del
término de 30 días, contado desde que les sean requeridos
los documentos, informes y antecedentes. El incumplimiento
de esta obligación será sancionado por la Corte de
Apelaciones respectiva conforme a lo dispuesto en el
artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, cuando
así procediere, y, en los demás casos, por los Jefes
Superiores de los Servicios, de acuerdo a las leyes
vigentes.
El Fisco estará exento de toda clase de impuestos,
derechos, tasas, aranceles y gravámenes, de cualquier
naturaleza que sean, en las actuaciones derivadas de los
actos y contratos que se efectúen o celebren a través de
este Ministerio y sus Servicios dependientes. De igual
exención gozará respecto de todos los documentos que
solicite en conformidad a este artículo.