Texto oficial
Artículo 12.- En las causas civiles y criminales, que
tengan por objeto la reivindicación, fijación de cabidas o
deslindes, recuperación de la posesión material de
inmuebles rústicos o cualquier otro objeto que pueda
significar la ampliación de la cabida o la fijación de
nuevos deslindes de terrenos de particulares, será
requisito previo al pronunciamiento de la sentencia, el
informe de la Dirección, siempre que los terrenos materia
del litigio se encuentren ocupados a cualquier título por
personas que en el juicio, tengan la calidad de demandados o
querellados y que, por vía de alegación o defensa, con o
sin patrocinio de abogado, hayan manifestado que los
terrenos que ocupan son fiscales. Asimismo, deberá
solicitarse este informe si apareciere algún antecedente en
el juicio que permita al Juez presumir que existe interés
fiscal comprometido.
Si las causas a que se refiere el inciso anterior se
siguieren en rebeldía del demandado y los terrenos materia
del litigio no se encontraren inscritos en el Registro de
Propiedad del competente Conservador de Bienes Raíces, el
Juez solicitará de la Dirección el mencionado informe.
Cuando la Dirección estableciere de una manera
categórica que los terrenos materia del litigio son
fiscales o nacionales de uso público o que hubiere un
interés fiscal comprometido, conjuntamente con enviar el
respectivo informe al Juez que conociere del negocio
oficiará de inmediato al Consejo de Defensa del Estado con
el objeto de que éste tome las medidas que el caso aconseja
en resguardo de los derechos del Estado.
El Consejo podrá hacerse parte en estos procedimientos
en cualquier estado del juicio.
El informe a que se refiere el presente artículo será
solicitado por el Juez, de oficio o a petición de parte;
deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a la
recepción del oficio respectivo por la Dirección, y su
petición tendrá el carácter de trámite o diligencia
esencial para los efectos contemplados en la causal 9a. del
artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y 12a. del
artículo 541 del Código de Procedimiento Penal.
Si el informe no se emitiere dentro del plazo señalado
en el inciso precedente, podrá el Juez prescindir de él.