Texto oficial
Artículo 20.- La demolición de edificios o
construcciones fiscales será autorizada, a solicitud del
Jefe Superior del Servicio respectivo, por la Dirección, y
se realizará por el propio Servicio interesado o por el
Ministerio de Obras Públicas, todo ello de acuerdo con la
Ley de Ordenanza General de Construcción y Urbanismo
vigente.
La Dirección podrá autorizar la utilización de
determinados materiales provenientes de estas demoliciones,
en la construcción o reparación de otros edificios
fiscales ubicados en la respectiva Región.
El Reglamento señalará las demás modalidades de las
demoliciones.