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Artículo 20 del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6778 · idParte: 8739317

Texto oficial

Artículo 20.- La demolición de edificios o construcciones fiscales será autorizada, a solicitud del Jefe Superior del Servicio respectivo, por la Dirección, y se realizará por el propio Servicio interesado o por el Ministerio de Obras Públicas, todo ello de acuerdo con la Ley de Ordenanza General de Construcción y Urbanismo vigente. La Dirección podrá autorizar la utilización de determinados materiales provenientes de estas demoliciones, en la construcción o reparación de otros edificios fiscales ubicados en la respectiva Región. El Reglamento señalará las demás modalidades de las demoliciones.