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Artículo 21 del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6778 · idParte: 8739318

Texto oficial

Artículo 21.- Los predios que hubieren sido declarados como áreas protegidas del Estado, conforme a la legislación respectiva, no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esa calidad sino en la forma establecida en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.