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Artículo 22 del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6778 · idParte: 8739319

Texto oficial

Artículo 22.- El Director, en representación del Fisco, podrá solicitar de acuerdo a las normas legales pertinentes, el saneamiento de los títulos de dominio de bienes raíces que el Estado, a través de cualquiera de sus organismos esté poseyendo, concurriendo los demás requisitos legales.