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Artículo 23 del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6778 · idParte: 8739320

Texto oficial

Artículo 23.- Todas las facultades que la presente ley le confiere al Ministro y al Director, se podrán delegar en las autoridades regionales del Ministerio o del Servicio, según correspondiere.