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Artículo 40 del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6778 · idParte: 8739340

Texto oficial

Artículo 40.- Cuando a juicio de la Dirección, los títulos de dominio de un inmueble que se ofrece donar al Fisco no estuvieren lo suficientemente completos, la regularización o el saneamiento de ellos se efectuará en conformidad al procedimiento establecido en el DFL. N° 6, de 1968, y se llevará a cabo por el Departamento de Títulos, a petición de la propia Dirección. El titular del derecho de dominio o de otros derechos sobre el inmueble donado sólo podrá accionar en contra del donante, con el objeto de que éste le indemnice en la parte correspondiente a su derecho. En ningún caso podrá el donante ejercer acción en contra del Fisco como consecuencia de las prestaciones a que se pueda ver obligado.