Texto oficial
Artículo 40.- Cuando a juicio de la Dirección, los
títulos de dominio de un inmueble que se ofrece donar al
Fisco no estuvieren lo suficientemente completos, la
regularización o el saneamiento de ellos se efectuará en
conformidad al procedimiento establecido en el DFL. N° 6,
de 1968, y se llevará a cabo por el Departamento de
Títulos, a petición de la propia Dirección.
El titular del derecho de dominio o de otros derechos
sobre el inmueble donado sólo podrá accionar en contra del
donante, con el objeto de que éste le indemnice en la parte
correspondiente a su derecho. En ningún caso podrá el
donante ejercer acción en contra del Fisco como
consecuencia de las prestaciones a que se pueda ver
obligado.