Texto oficial
Artículo 41.- Decláranse de utilidad pública y
autorízase al Presidente de la República para expropiar, a
través del Ministerio, los inmuebles situados dentro del
radio urbano de las ciudades o pueblos que, por su
ubicación, cabida y deslindes, sean indispensables para la
instalación y funcionamiento de organismos estatales, y de
la administración civil.
La facultad que confiere el inciso anterior sólo podrá
ejercerse en casos de imprescindible necesidad, y mediante
decreto supremo fundado, el que expresará con exactitud las
razones que justifiquen la expropiación. Esta se someterá
a las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.