Texto oficial
Artículo 42.- Los derechos sucesorios del Fisco se
regularán por las normas de la legislación común y por
las especiales de este párrafo.
Cualquier persona puede poner en conocimiento del
Servicio la existencia de derechos hereditarios que le
correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de
bienes que, perteneciendole, no tuviere de ellos
conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de
terceros.
El denunciante que cumpliere los requisitos que más
adelante se señalan, tendrá derecho a un galardón
equivalente al 30% del valor líquido de los bienes
respectivos.