Texto oficial
Artículo 43.- La posesión efectiva de las herencias
deferidas al Fisco se solicitará por la Dirección a
través de abogados del Servicio o por el Consejo de Defensa
del Estado a requerimiento de aquélla. En la tramitación
de esta gestión no será necesario informe del Servicio de
Impuestos Internos y bastará el inventario de los bienes de
la sucesión efectuado por la Dirección.