Texto oficial
Artículo 44.- Toda resolución judicial que declare
yacente una herencia deberá ser comunicada de oficio por el
Tribunal respectivo a la Dirección, la que realizará todas
las diligencias e investigaciones necesarias para establecer
si conviene o no a los intereses del Fisco solicitar la
posesión efectiva de dicha herencia.
La propia resolución que declare yacente una herencia
contendrá la frase "OFICIESE A LA DIRECCION DE TIERRAS Y
BIENES NACIONALES TRANSCRIBIENDOSE INTEGRAMENTE ESTA
RESOLUCION.".