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Artículo 44 del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6778 · idParte: 8739346

Texto oficial

Artículo 44.- Toda resolución judicial que declare yacente una herencia deberá ser comunicada de oficio por el Tribunal respectivo a la Dirección, la que realizará todas las diligencias e investigaciones necesarias para establecer si conviene o no a los intereses del Fisco solicitar la posesión efectiva de dicha herencia. La propia resolución que declare yacente una herencia contendrá la frase "OFICIESE A LA DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES TRANSCRIBIENDOSE INTEGRAMENTE ESTA RESOLUCION.".