Texto oficial
Artículo 45.- Los créditos hereditarios o
testamentarios que digan relación con las herencias
deferidas al Fisco, podrán hacerse valer
administrativamente mediante presentaciones que irán
acompañadas de todos los documentos que los justifiquen. Lo
anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que
estime procedente el interesado.