Texto oficial
Artículo 46.- Corresponderá a la Dirección la
liquidación de todas las herencias cuya posesión efectiva
haya sido concedida al Fisco en la forma que determine el
Reglamento.
Hasta la liquidación de la masa hereditaria, la
Dirección adoptará todas las medidas necesarias para
resguardarla, pudiendo incluso designar un depositario
provisional cuyos honorarios se cancelarán con cargo al
haber hereditario.
Si entre los bienes hereditarios hubiere especies que
por su naturaleza fueren corruptibles, o que pudieren sufrir
deterioro o menoscabo, la Dirección podrá enajenarlos en
la forma más conveniente, sin más trámite, aun antes de
haberse concedido la posesión efectiva.
La Dirección deberá liquidar los bienes inmuebles
hereditarios, sin que pueda reservar parte alguna de ellos,
a más tardar en el plazo de dos años a contar de la fecha
en que se conceda al Fisco la posesión efectiva de la
herencia.