Texto oficial
Artículo 47.- El depositario a que se refiere el
artículo anterior quedará sujeto, en el ejercicio de su
gestión y en cuanto a su responsabilidad, a las normas
contempladas en los artículos 2215 y siguiente del Código
Civil.
Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6778 / 8739349.