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Artículo 47 del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6778 / 8739349.

Texto oficial

Artículo 47.- El depositario a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto, en el ejercicio de su gestión y en cuanto a su responsabilidad, a las normas contempladas en los artículos 2215 y siguiente del Código Civil.