Texto oficial
Artículo 86.- Los adquirentes de bienes raíces
fiscales destinados a la habitación, que se vendan en
conformidad a esta ley, podrá comprarlos mediante
préstamos otorgados por las Asociaciones de Ahorro y
Préstamo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 16.807.
No regirá para estos efectos la condición impuesta al
vendedor en el sentido de que el total de los préstamos
hipotecarios le sean depositados en una cuenta especial, los
cuales, en cambio, ingresarán a rentas generales de la
Nación.