Texto oficial
Artículo 95.- Los particulares que adquieran a título
gratuito inmuebles fiscales, quedarán obligados a ceder
gratuitamente al Fisco los terrenos necesarios para caminos,
ferrocarriles, telégrafos y obras públicas en general, que
la autoridad competente determine. Esta obligación
subsistirá durante el lapso de 5 años, contados desde la
inscripción de dominio.
Los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a
inscribir de oficio este gravamen en el Registro
correspondiente.