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Artículo 102 del Decreto Ley 1939

Normas sobre adquisicion, administración y disposicion de bienes del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6778 · idParte: 8739423

Texto oficial

Artículo 102.- En todo aquéllo que fuere compatible, el Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los principios de unidad de acción y coordinación de su gestión administrativa, deberá unificar el Registro Nacional que se establece y reglamenta en virtud de este decreto ley, con aquél que contempla el artículo 42, letra d), del decreto ley N° 2.695, de 1979.