Texto oficial
Artículo 62 D.- El Fisco no responderá de los daños,
de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de
la obra o de la explotación de la misma, se ocasionaren a
terceros después de haber sido celebrado el contrato de
concesión, los que serán de cargo del concesionario.
Todos los gastos que provengan de reparaciones,
conservación, ejecución de obras y pagos de servicios,
tales como agua potable, alcantarillado, electricidad,
teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes
entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del
concesionario.