Texto oficial
Artículo 100.- El Ministerio de Bienes Nacionales
deberá establecer un Registro Nacional en el que se
inscribirán las personas naturales o jurídicas que se
interesen en realizar los trabajos de mensura, minuta de
deslindes, confección de planos y demás trabajos
topográficos que esa Secretaría de Estado requiera
encomendar a ejecutores externos como acciones de apoyo para
el ejercicio de sus potestades públicas contenidas en el
presente decreto ley.
Cualquier persona natural o jurídica podrá
incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los
requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura,
capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de
Bienes Nacionales para realizar los trabajos referidos en el
inciso anterior. El Ministerio de Bienes Nacionales
autorizará la incorporación al Registro mencionado por
resolución fundada, una vez que haya verificado el
cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida
resolución, el contratista deberá pagar, por única vez,
el derecho de incorporación al Registro, el que deberá
enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El
monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada
del mismo Ministerio, sobre la base de las acciones que
éste deba ejercer para la incorporación del contratista al
Registro y regular el funcionamiento del mismo, así como de
las personas naturales y jurídicas inscritas en él.
El Registro y su funcionamiento estarán bajo la
superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes
Nacionales el cual, por medio del Secretario Regional
Ministerial respectivo, podrá, en caso de incumplimiento,
hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su
nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno
cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños
materiales a terceros, como asimismo, aplicar alguna de las
siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de
hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión
hasta por un año, y d) eliminación del Registro.
El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un
repertorio en el que deje constancia de la
individualización de los contratistas, su comportamiento,
actividades, y sanciones, así como de su incorporación y
retiro del Registro, el que tendrá carácter público.