Texto oficial
Artículo 101.- El Ministerio de Bienes Nacionales
sólo podrá contratar con las personas naturales o
jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro
Nacional de Contratistas, los trabajos de mensura aludidos,
y demás acciones de apoyo necesarias para el ejercicio de
las potestades públicas que establece este cuerpo legal,
conforme a las reglas generales de licitación pública, o
licitación privada y trato directo, en su caso.
En caso que no existieren oferentes inscritos para la
ejecución de los trabajos o acciones de apoyo referidos en
el presente decreto ley, el Ministerio de Bienes Nacionales
podrá acudir a terceros para la ejecución de éstos, a
través de las modalidades que indica la parte final del
inciso anterior.