Texto oficial
Artículo 5°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero
de 1978, la frase inicial del inciso primero del artículo
38 de la ley N° 17.654, modificado por el artículo 1° de
la ley N. 17.898, "El personal del Ministerio de Educación
Pública, docente, docente - directivo, paradocente,
administrativo o de servicios", por la siguiente: "El
personal docente y docente-directivo del Ministerio de
Educación Pública ".
El personal paradocente, administrativo y de servicio
dependiente del Ministerio de Educación Pública, en lo que
se refiere a la asunción inmediata de funciones y al
derecho a percibir sus remuneraciones líquidas desde el
primer mes de trabajo, deberá regirse por lo establecido en
el artículo 1° del D.L. N° 786, de 1974.