Texto oficial
Artículo 10.- Derógase, a contar del 1° de Enero de
1978, el artículo 114 de la Ley General de Servicios
Eléctricos, cuyo texto refundido fue fijado en el decreto
supremo N° 2.060, de 13 de Noviembre de 1962, del
Ministerio del Interior.