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Artículo 10 del Decreto Ley 1953

Establece normas de caracter presupuestario y financieras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6779 / 8521437.

Texto oficial

Artículo 10.- Derógase, a contar del 1° de Enero de 1978, el artículo 114 de la Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido fue fijado en el decreto supremo N° 2.060, de 13 de Noviembre de 1962, del Ministerio del Interior.