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Artículo 19 del Decreto Ley 1953

Establece normas de caracter presupuestario y financieras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6779 / 8521447.

Texto oficial

Artículo 19.- Los trabajadores del sector privado tendrán derecho a percibir, en el curso de la primera quincena del mes de Noviembre de 1977 y por una sola vez, una bonificación de igual monto y características a la establecida en el artículo 15°. Los trabajadores marítimos matriculados de planta y aquellos con permiso de suplentes, otorgados por los respectivos sindicatos o gremios tendrán derecho a percibir íntegramente la bonificación establecida en el inciso primero. Los trabajadores marítimos, eventuales y discontinuos, conocidos como "pincheros", tendrán también derecho a la bonificación de que trata el presente texto legal, pero su monto se determinará atendiendo al número de nombradas que se les haya efectuado en el mes de Agosto del año en curso, correspondiéndoles las sumas de $ 7,11 por cada nombrada, la que se aumentará en la misma cantidad por cada persona por la cual perciban asignación familiar. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, atendidas las circunstancias laborales de los empleados de casas particulares, no regirá a su respecto la bonificación que otorga este decreto ley.