Texto oficial
Artículo 20.- Los trabajadores podrán recibir sólo
hasta una bonificación total. Los que laboren algunos días
en el mes o que cumplan jornada parcial de trabajo,
percibirán la bonificación en proporción los días
efectivamente trabajados o a la jornada parcial, en su caso.
Los trabajadores que perciban la bonificación en
calidad de pensionados, no tendrá derecho a la
bonificación en su carácter de activos.