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Artículo 20 del Decreto Ley 1953

Establece normas de caracter presupuestario y financieras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6779 / 8521448.

Texto oficial

Artículo 20.- Los trabajadores podrán recibir sólo hasta una bonificación total. Los que laboren algunos días en el mes o que cumplan jornada parcial de trabajo, percibirán la bonificación en proporción los días efectivamente trabajados o a la jornada parcial, en su caso. Los trabajadores que perciban la bonificación en calidad de pensionados, no tendrá derecho a la bonificación en su carácter de activos.