Texto oficial
Artículo 21.- La bonificación a que se refieren los
dos artículos anteriores será de cargo de los empleadores
o patrones respectivos y pagada directamente por ellos a sus
trabajadores.
Establece normas de caracter presupuestario y financieras.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6779 / 8521449.