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Artículo 5 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087247.

Texto oficial

Artículo 5°.- El Servicio estará formado por una Dirección Nacional y por Direcciones Regionales en cada una de las Regiones señaladas en el decreto ley N° 575, de 1974, con excepción de la Región Metropolitana y de la V Región. Las Direcciones Regionales serán unidades de trabajo desconcentradas territorialmente y podrán usar la sigla "SENDOS", mencionando la Región a que corresponden.