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Artículo 6 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087248.

Texto oficial

Artículo 6°.- A la Dirección Nacional le corresponderá la planificación, coordinación, normatividad, supervigilancia y control de las operaciones de las Direcciones Regionales y de las Empresas de Agua Potable y Alcantarillado públicas y privadas. Tendrá igualmente estas mismas facultades respecto de la administración financiera de las Direcciones Regionales.