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Artículo 14 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087256.

Texto oficial

Artículo 14.- A la Dirección Nacional le corresponderá someter al Ministerio de Obras Públicas las proposiciones de tarifas que deban pagar los usuarios por los servicios que proporcionen las Direcciones Regionales y Empresas, tarifas que deberán ser aprobadas por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción.