Texto oficial
Artículo 14.- A la Dirección Nacional le corresponderá someter al Ministerio de Obras Públicas las proposiciones de tarifas que deban pagar los usuarios por los servicios que proporcionen las Direcciones Regionales y Empresas, tarifas que deberán ser aprobadas por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, Fomento y Reconstrucción.