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Artículo 15 del Decreto Ley 2050

Crea el servicio nacional de obras sanitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6793 / 9087257.

Texto oficial

Artículo 15.- El Director Regional tendrá la administración, manejo y disposición de los fondos de la Dirección Regional y de los bienes que con dichos fondos se adquieran, dentro de las atribuciones que le señale el Estatuto a que se refiere el artículo 10. Además, tendrá la administración de los siguientes bienes: a) Todos los inmuebles, obras, redes e instalaciones que posean en la respectiva Región los servicios, instituciones y reparticiones que se fusionan en el Servicio Nacional de Obras Sanitarias; b) Las maquinarias, herramientas, vehículos, materiales de oficina y de bodega, y en general, todos los bienes muebles que posean en la Región los servicios, instituciones y reparticiones que se fusionan en el Servicio; c) Los bienes que por su intermedio adquiera el Servicio para el cumplimiento de las funciones de las Direcciones Regionales; d) El 70% de las entradas que por cualquier concepto tengan los Servicios de la Dirección Regional, sea por la venta de agua, aportes a obras, multas, intereses, arriendo de maquinarias, venta de bienes u otros rubros; e) Los recursos, bienes, instalaciones y obras que la Dirección Nacional destine a su funcionamiento en las condiciones que ella determine; f) Las instalaciones y obras que se adquieran o se ejecuten para los servicios de la Dirección Regional con los fondos provenientes del presupuesto regional, y g) Los remanentes no invertidos del presupuesto asignado a la respectiva Dirección Regional en el año anterior y que le sean reasignados.