Texto oficial
Artículo 3°.- Dentro del plazo de un año, por decreto supremo conjunto del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Hacienda, se fijarán las plantas del personal del Servicio Nacional, de la Empresa Metropolitana y de la Empresa de la V Región.
El Ministro de Obras Públicas deberá proponer las plantas a que se refiere el inciso anterior en un plazo no superior a ocho meses a contar de la fecha de publicación de este decreto ley.
Las plantas que se creen no podrán significar ni aumento de dotación ni un mayor costo que el que representa el personal, en actual servicio, de las instituciones que pasarán a integrar el Servicio Nacional de Obras Sanitarias y las empresas aludidas en el inciso primero de este artículo.
La ubicación dentro de la Escala Unica de Sueldos se hará en el mismo decreto, respetando las posiciones relativas del decreto ley N° 249, de 1974, y sus modificaciones y normas complementarias posteriores.
En caso de que el encasillamiento signifique aumento de grado deberá exigirse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto supremo de Hacienda N° 90.
Una vez publicado el decreto que cree las plantas, el Ministerio de Obras Públicas, por decreto supremo, procederá a encasillar en ellas a todo o parte del personal actualmente en servicio en las entidades que se fusionan.