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Artículo 3 del Decreto Ley 2051

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6794 / 8991125.

Texto oficial

Artículo 3º.- Por exigirlo el interés nacional, la indemnización a que tuvieren derecho los expropiados se cancelará, a falta de acuerdo en contrario, en dinero efectivo y en un plazo de diez años, en cuotas iguales, una de las cuales se pagará de contado y el saldo en anualidades a partir del acto expropiatorio, mediante la entrega de pagarés del Estado o garantizados por éste. Dicha indemnización se pagará reajustada de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor, habida entre el mes precedente al acto expropiatorio y el mes precedente al pago de cada cuota, y con el interés del 6% anual.