Texto oficial
Artículo 3º.- Por exigirlo el interés nacional, la indemnización a que tuvieren derecho los expropiados se cancelará, a falta de acuerdo en contrario, en dinero efectivo y en un plazo de diez años, en cuotas iguales, una de las cuales se pagará de contado y el saldo en anualidades a partir del acto expropiatorio, mediante la entrega de pagarés del Estado o garantizados por éste. Dicha indemnización se pagará reajustada de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor, habida entre el mes precedente al acto expropiatorio y el mes precedente al pago de cada cuota, y con el interés del 6% anual.