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Artículo 4 del Decreto Ley 2051

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los inmuebles que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6794 · idParte: 8991126

Texto oficial

Artículo 4º.- En el caso que sea necesario tomar posesión material del bien expropiado, deberá previamente pagarse la cuota al contado de la indemnización, en la forma indicada en el artículo 26º de la ley número 5.604, según su valor provisional determinado de acuerdo con el artículo 25º de dicho cuerpo legal.