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Artículo 17 del Decreto Ley 2052

Aprueba presupuesto del sector publico para el año 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6795 · idParte: 9036635

Texto oficial

Artículo 17°- Todas las modificaciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos serán autorizadas por el Intendente en los términos que determine el Ministerio de Hacienda. Un estado de la situación presupuestaria y financiera mensual de las Municipalidades de cada Región, a nivel local y regional, deberá ser remitido por el Intendente Regional dentro del mes siguiente al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. Las instrucciones sobre el contenido de dicho documento serán impartidas por la Dirección de Presupuestos.