Texto oficial
Artículo 18°- La dotación máxima del personal de los servicios, instituciones y empresas del sector público, excluídas las Municipalidades, las cuales se rigen por la norma del artículo 19°, y el Poder Judicial, Contraloría General de la República, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Universidades, Canales de Televisión, Servicios e Instituciones del Ministerio de Defensa Nacional -con excepción de la Dirección General de Deportes y Recreación, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, la Empresa Nacional de Minería y la Empresa Nacional del Petróleo, que no tienen señalada dotación máxima, será al 31 de Diciembre de 1978 la fijada para cada uno de ellos en este Presupuesto.
No obstante, por decreto supremo del Ministerio del ramo respectivo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación de alguno o algunos de los servicios, instituciones o empresas de su dependencia o que se relacionen con el Ejecutivo por su intermedio, con cargo a disminución de la dotación de otras de dichas entidades, sin que se pueda, en ningún caso, aumentar la dotación máxima del conjunto de todos los servicios, instituciones y empresas dependientes o que se relacionen por intermedio del Ministerio correspondiente. En el mismo decreto supremo deberá disponerse el traspaso desde el o de los presupuestos de los servicios, instituciones o empresas en que se disminuya la dotación al del organismo en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en este último el gasto correspondiente a los nuevos cargos.
En las entidades a que se refiere el inciso primero, que cuenten al 1° de Enero de 1978 con una dotación de personal superior a la máxima indicada para cada una de ellas, no podrán ingresar nuevos trabajadores, en ninguna calidad, mientras no se reduzca su dotación a la máxima fijada. Las vacantes que existan o se produzcan en las plantas respectivas, podrán ser provistas discrecionalmente con personal que esté contratado, asimilados a un grado o contratado a honorarios en la misma entidad y que reúna los requisitos de ingreso que correspondan en conformidad al decreto de Hacienda N° 90, de 1977 (DFL). Para este efecto no regirá ninguna de las demás disposiciones estatutarias sobre provisión de vacantes.
La norma establecida en el inciso precedente no regirá respecto de las designaciones que procedan en cargos de Jefes Superiores de Servicios, de Directivos Superiores y de Directivos.
La dotación máxima a que se refiere el inciso primero no incluye el personal transitorio cuya contratación autorizan el decreto ley número 1.347, de 1976, y el artículo 26° del decreto ley N° 1.445, de 1976.