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Artículo 19 del Decreto Ley 2052

Aprueba presupuesto del sector publico para el año 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6795 · idParte: 9036638

Texto oficial

Artículo 19°- La dotación máxima de personal durante el año 1978, fijada para el conjunto de las Municipalidades del país en el Programa 03 del Capítulo 02 del Presupuesto del Ministerio del Interior, será distribuída entre cada una de ellas por decreto supremo de dicho Ministerio, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda. A petición del Intendente Regional respectivo, por decreto supremo suscrito por los Ministros del Interior y de Hacienda, podrá aumentarse la dotación de alguna o algunas de las Municipalidades de la Región correspondiente, con cargo a disminución de la dotación de otra de dichas entidades, sin que se pueda, en ningún caso, aumentar la dotación máxima del conjunto de las Municipalidades de la Región. La dotación máxima a que se refiere el inciso primero no incluye el personal transitorio cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975.