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Artículo 2 del Decreto Ley 2067

Establece normas sobre remuneraciones y beneficios previsionales del personal de fabricas y maestranzas del ejercito, para cuyos efectos modifica, complementa o aclara disposiciones del decreto ley 437, de 1974.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6810 / 9036650.

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase, en relación con el artículo 4° del decreto ley N° 437, de 1974, y a contar desde la fecha de su vigencia, que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8° transitorio del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se considerará el tiempo servido en Fábricas y Maestranzas del Ejército.