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Artículo 3 del Decreto Ley 2067

Establece normas sobre remuneraciones y beneficios previsionales del personal de fabricas y maestranzas del ejercito, para cuyos efectos modifica, complementa o aclara disposiciones del decreto ley 437, de 1974.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6810 / 9036651.

Texto oficial

Artículo 3°.- Declárase que el personal en retiro de Fábricas y Maestranzas del Ejército y sus beneficiarios de montepío, debe entenderse incorporado al régimen del inciso primero del artículo 4° del decreto ley N° 437, de 1974, sustituido por el artículo 1° del presente decreto ley.