Texto oficial
Artículo 17°- Ningún miembro del Comité podrá
intervenir o votar en operaciones de crédito, inversiones u
otros negocios que interesen a él o a empresas o
particulares con quienes mantenga vínculos de
participación, dependencia o ingerencias en su
administración; igual prohibición regirá respecto de los
negocios u operaciones que interesen a sus parientes hasta
el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
inclusive.
No se entenderán comprendidos en estas prohibiciones
los acuerdos destinados a producir efectos de carácter
general.
Cualquier miembro del Comité que contraviniere las
disposiciones de este artículo deberá pagar, a beneficio
fiscal, una multa igual al valor del préstamo, inversión o
negocio de que se trate. Los restantes miembros que, a
sabiendas, concurran con su voto a la infracción, serán
solidariamente responsables por el monto de la referida
multa.