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Artículo 18 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707373.

Texto oficial

Artículo 18°- El Comité ejercerá la administración del Banco bajo su directa responsabilidad, debiendo, en todo caso, ajustar su acción a las disposiciones legales y reglamentarias, a las políticas y normas que impartan las autoridades monetarias, el Consejo y la Comisión para el Mercado Financiero en uso de sus atribuciones. Sus miembros, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren afectarles, responderán personal y solidariamente con sus bienes de las pérdidas que irroguen al Banco por aquellas operaciones autorizadas, actos efectuados o resoluciones tomadas por el Comité en contravención de las disposiciones legales y demás normas a que se refiere el inciso anterior, quedando exentos de esa responsabilidad únicamente los que hubieren hecho constar su voto desidente en el acta de la sesión correspondiente.