Texto oficial
Artículo 18°- El Comité ejercerá la administración
del Banco bajo su directa responsabilidad, debiendo, en todo
caso, ajustar su acción a las disposiciones legales y
reglamentarias, a las políticas y normas que impartan las
autoridades monetarias, el Consejo y la Comisión para el
Mercado Financiero en uso de sus atribuciones.
Sus miembros, sin perjuicio de las demás sanciones que
pudieren afectarles, responderán personal y solidariamente
con sus bienes de las pérdidas que irroguen al Banco por
aquellas operaciones autorizadas, actos efectuados o
resoluciones tomadas por el Comité en contravención de las
disposiciones legales y demás normas a que se refiere el
inciso anterior, quedando exentos de esa responsabilidad
únicamente los que hubieren hecho constar su voto desidente
en el acta de la sesión correspondiente.