Texto oficial
Artículo 24°- Sin perjuicio de las funciones que se le
confieren en el presente decreto ley, al Vicepresidente
corresponderá en especial:
a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia, vacancia
o cualquiera otra causa que impida a éste desempeñar el
cargo, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. La
subrogación comprenderá todas las funciones y facultades
del Presidente, inclusive las que le pertenezcan por
delegación, y
b) Ejercer las funciones y atribuciones que el Consejo y
el Comité le encomienden o deleguen.