Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707380.

Texto oficial

Artículo 24°- Sin perjuicio de las funciones que se le confieren en el presente decreto ley, al Vicepresidente corresponderá en especial: a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia, vacancia o cualquiera otra causa que impida a éste desempeñar el cargo, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. La subrogación comprenderá todas las funciones y facultades del Presidente, inclusive las que le pertenezcan por delegación, y b) Ejercer las funciones y atribuciones que el Consejo y el Comité le encomienden o deleguen.