Texto oficial
Artículo 25.- El Gerente General Ejecutivo será
funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la
República, quien lo nombrará mediante decreto supremo
expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda.
Ejercerá la administración inmediata del Banco de
acuerdo a las facultades conferidas e instrucciones
impartidas por el Comité. Le corresponderá en especial:
a) Coordinar a los Gerentes Generales de Area;
b) Presentar al Comité, personalmente o por los
funcionarios que designe, estados de situación o
informaciones detalladas sobre la marcha de la empresa;
c) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz;
d) Contratar, promover, trasladar, enviar en comisión
de servicio, sancionar con las medidas disciplinarias que
autorice la Reglamentación interna, a los funcionarios del
Banco, con excepción de los calificados como de rango
superior; aceptar las renuncias y poner término a los
contratos de trabajo de dichos funcionarios, con la salvedad
indicada;
e) Proponer al Comité la contratación, promoción,
traslado, comisión de servicio, sanciones disciplinarias,
aceptación de renuncias y término de los contratos de
trabajo de los funcionarios calificados como de rango
superior;
f) Someter la Memoria y Balance Anual de la empresa a la
aprobación del Comité;
g) Delegar parcialmente el ejercicio de sus atribuciones
en otros funcionarios del Banco, excepto aquellas que, por
su naturaleza, tuviera que desempeñar personalmente, y
h) Ejercer todas las funciones que le encomienden el
Consejo y el Comité.