Texto oficial
Artículo 26.- El Fiscal será el jefe superior del
Departamento Jurídico y de su personal. Le corresponderá
especialmente:
a) Ejercer la representación judicial del Banco ante
los Tribunales de Justicia, administrativos u otros
especiales, personalmente o por intermedio de abogados de su
departamento;
b) Asistir a las sesiones del Consejo y del Comité con
derecho a voz;
c) Velar porque los acuerdos, actos y contratos del
Banco se ajusten a las normas legales vigentes, para cuyo
efecto tomará conocimiento de todos ellos.
Las ilegalidades de los acuerdos que el Consejo o el
Comité adopten o las inhabilidades que afecten a cualquiera
de sus integrantes, serán representadas directamente a
éstos; aquellas ilegalidades en que incurrieren otros
funcionarios serán representadas al Gerente General
Ejecutivo del Banco.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fiscal dispondrá se
practiquen de inmediato las primeras diligencias necesarias
para restablecer la legalidad y/o precaver eventuales daños
mayores a la empresa.
Si la representación no fuera aceptada, deberá poner
de inmediato los antecedentes en conocimiento de la
Comisión para el Mercado Financiero;
d) Informar sobre los asuntos de orden legal que se
sometan a su consideración, y en general, asesorar a las
autoridades superiores del Banco y demás funcionarios de la
empresa en las materias que requieran una apreciación de
carácter jurídico;
e) Proponer al Gerente General Ejecutivo o la autoridad
que corresponda el nombramiento, ascenso, traslado,
aceptación de renuncia, sanciones disciplinarias o
terminación de los servicios del personal de su
Departamento, y
f) Ejercer las demás atribuciones y facultades que el
presente decreto ley, el Consejo o el Comité le
encomienden.