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Artículo 27 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707383.

Texto oficial

Artículo 27.- El Fiscal será funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la República, quien lo nombrará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. En caso de vacancia, ausencia u otra imposibilidad para ejercer sus funciones, lo subrogará el abogado del Departamento Jurídico que corresponda según el orden de precedencia que fijará el Comité a proposición de aquél.