Texto oficial
Artículo 27.- El Fiscal será funcionario de la
confianza exclusiva del Presidente de la República, quien
lo nombrará mediante decreto supremo del Ministerio de
Hacienda. En caso de vacancia, ausencia u otra imposibilidad
para ejercer sus funciones, lo subrogará el abogado del
Departamento Jurídico que corresponda según el orden de
precedencia que fijará el Comité a proposición de aquél.