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Artículo 27 BIS del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707423.

Texto oficial

Artículo 27 bis.- Existirán tres Gerentes Generales de Area: de Créditos, de Administración y de Finanzas que tendrán las siguientes funciones y atribuciones: 1.- Corresponderá al Gerente General de Créditos: a) Impartir las instrucciones, y recomendaciones necesarias para la eficiente administración y buena marcha de todas las operaciones crediticias del Banco; b) Resolver las solicitudes de crédito que se presenten al Banco, dentro de las facultades otorgadas por el Comité; c) Informar al Comité respecto de la marcha de las operaciones crediticias del Banco; d) Proponer al Comité políticas y metas específicas de las operaciones crediticias del Banco; e) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité, que se relacionen con operaciones de crédito en el contexto de las facultades que se le hubieren delegado, y f) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité y el Gerente General Ejecutivo. 2.- Corresponderá al Gerente General de Administración: a) Proponer al Comité políticas de administración de los recursos humanos y materiales del Banco; b) Proponer al Comité políticas de desarrollo y capacitación del personal; c) Proponer al Comité la adquisición, arrendamiento o enajenación de los bienes raíces y bienes corporales muebles necesarios para su servicio o funcionamiento; d) Proponer al Gerente General Ejecutivo la contratación, promoción, traslado, comisión de servicios, sanciones disciplinarias que autorice la reglamentación interna, aceptación de renuncias y término de contratos de trabajo de los funcionarios del Banco de acuerdo con las políticas que establezca el Comité a tal efecto; e) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité en materias administrativas, en el contexto de las facultades que en él se hayan delegado, y f) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité y el Gerente General Ejecutivo. 3.- Corresponderá al Gerente General de Finanzas: a) Proponer al Comité las instrucciones y recomendaciones necesarias, en todo lo que se relacione directamente con la captación de recursos financieros para la empresa; b) Proponer al Comité la política de inversiones financieras del Banco; c) Proponer al Comité políticas de administración de la cartera de inversiones financieras y velar por su adecuada rentabilidad. d) Establecer un sistema de estadística contable y de procesamiento de datos, y controlar su adecuado funcionamiento; e) Presentar periódicamente al Comité los balances y otros estados financieros que permitan tomar cabal conocimiento de la marcha de los negocios de la institución. f) Confeccionar, controlar y actualizar permanentemente el presupuesto de ingresos y gastos, anuales del Banco, en el contexto de las facultades que se hayan delegado en él. g) Preparar y presentar al Gerente General Ejecutivo, los balances y otros estados financieros del Banco; h) Responder ante el Gerente General Ejecutivo de la aplicación y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité en materias financieras, en el contexto de las facultades que se le hubieren delegado, e i) Ejercer las demás funciones que le encomienden el Comité o el Gerente General Ejecutivo. Los cargos de Gerente General de Area serán de designación del Comité.