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Artículo 28 del Decreto Ley 2079

Fija texto de la ley orgánica del banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6814 / 8707384.

Texto oficial

Artículo 28.- La inspección y fiscalización interna de las cuentas, servicios y dependencias del Banco corresponderá al Contralor. Este funcionario será designado por el Comité y sólo podrá ser removido por éste con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros en ejercicio. El mismo Comité señalará quien debe subrogarlo. En el cumplimiento de sus funciones, el Contralor comunicará por escrito al Gerente General Ejecutivo las observaciones que estime convenientes sobre las operaciones del Banco. Si ellas no fueran atendidas, dará cuenta al Comité. En todo caso, el Contralor deberá enviar directamente copia de todas sus observaciones al Consejo y al Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero.