Texto oficial
Artículo 28.- La inspección y fiscalización interna
de las cuentas, servicios y dependencias del Banco
corresponderá al Contralor.
Este funcionario será designado por el Comité y sólo
podrá ser removido por éste con el voto favorable de la
unanimidad de sus miembros en ejercicio.
El mismo Comité señalará quien debe subrogarlo.
En el cumplimiento de sus funciones, el Contralor
comunicará por escrito al Gerente General Ejecutivo las
observaciones que estime convenientes sobre las operaciones
del Banco.
Si ellas no fueran atendidas, dará cuenta al Comité.
En todo caso, el Contralor deberá enviar directamente
copia de todas sus observaciones al Consejo y al Presidente
de la Comisión para el Mercado Financiero.