Texto oficial
Artículo 29°- El Banco podrá efectuar las funciones,
actividades, operaciones e inversiones propias de los bancos
comerciales y de fomento, con sujeción a los fines y plazos
que las respectivas leyes contemplen.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior
serán aplicables a ellas, cualquiera que sea su naturaleza,
las mismas obligaciones, limitaciones y prohibiciones que
rigen para los bancos comerciales.